miércoles, 31 de julio de 2013

Dudas acerca de los cambios

Buenos dias,

Ya hace tiempo que vengo pensando acerca de los cambios normativos que estamos esperando que se produzcan en la India.

Mi duda radica en si el cambio que se está esperando es en relación a permitir que los solteros puedan acceder a la gestación subrogada con los mismos requisitos, es decir, la maldita carta consular o si el cambio va a afectar a la carta.

Al día de hoy, sólo estoy viendo noticias acerca de que se va a permitir la gestación subrogada a los solteros pero ninguna noticia acerca de quitar la carta del consulado.

Y como siempre, las clínicas partiendose el culo por informarnos

Un abrazo a tod@s

7 comentarios:

  1. No están muy claros esos cambios, por lo que sé, son para dejar a solteros realizar los tratamientos igual que a parejas heteros casadas desde hace más de dos años.

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  2. De momento y hasta lo que yo se, el requisito de la carta de la embajada no lo van a quitar. Pero es que ademas yo sigo teniendo otra duda:
    la carta debe recoger tan solo que el nacido por dicho metodo de español es español ( lo cual es asi pese a quien le pese ), o debe poner como parece que se exige con la nueva normativa, que en España la maternidad subrogada es legal.

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  3. En principio el acta notarial certifcando la legislacion española, Codigo Civil, no les vale ya que dicen que no deja se ser " una opinion ", y reiteran que ha de ser la embajada.

    Esto es verdaderamente desesperante..........

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  4. Hola, nosotros también estamos en un proceso de subrogación con Dra Shivani y nos hemos quedado en nuestro cuarto intento. Mi marido es abogado y estamos intentando obtener toda la información posible para estudiar a fondo el tema, y hasta ahora, esto es lo que nos encontramos:

    - Hemos contactado y hablado con la Embajada India en Madrid. Efectivamente, de momento, a todos los españoles en proceso de maternidad subrogada nos exigen la Carta de la embajada española donde se haga constar expresamente que la subrogación es legal en nuestro pais y que los niños nacidos de procesos de subrogación se registrarán en el Consulado exclusivamente a nombre de los padres españoles sin que pueda constar el nombre de la subrogada. Esto, evidentemente, es un requisito de imposible cumplimiento para la Embajada española, pues la subrogación está prohibida en España y siempre debe constar, inicialmente, el nombre de la gestante.

    2.- Estamos en contacto con funcionarios de la Embajada española en Delhi, que nos confirman los mismos datos, si bien, estamos a la espera de que consulten nuestro último escrito ya que hemos planteado, para los que ya estén en proceso, que la ley no tenga carácter retroactivo, y no se exija visado médico a aquellos que iniciamos el proceso de subrogación antes de la aprobación de la nueva ley. Se que no es muy solidario respecto a los que estais en nuevo inicio, pero por algo hay que empezar, y esto puede ser un primer avance.

    3.- Estamos en contacto con ANAmed, quienes nos indican que todos los días están los abogados intentando mediar para solucionar los problemas. Igualmente, estamos en contacto directo con Dra Shivani, que está igualmente al tanto de todo, y ha remitido nuestro escrito a sus abogados para que lo estudien. Nuestro escrito tiene varios puntos de enfoque para intentar salvar la situación.

    4.- Hemos remitido distintos escritos legales en inglés al Gobierno Indio, ministerio del Interior, para que reconsideren los requisitos, o suavicen los condicionantes.Aun no hemos obtenido respuesta, aunque sólo han pasado dos días.

    5.- Hemos igualmente remitido escrito a distintos departamentos del Ministerio de Asuntos Exteriores español, para que contacten con la Embajada española en Delhi de forma que estudien la posibilidad de ayudar a los españoles en este proceso.

    De momento, lamento informaros de que las expectativas no son muy buenas. No obstante, habrá que esperar un poco para ver si se aclara algo. En cuanto tengamos alguna aclaración o respuesta, os lo haremos saber.

    Por otro lado, de momento no creemos que sirva de nada ningún documento notarial con la legislación española, pues hemos leido la Ley India y es muy clara en cuanto a los requisitos.

    Finalmente, deciros que estamos a vuestra disposición si os podemos ayudar en algo, así como que estamos disponibles para cualquier sugerencia que tengáis.

    Ahora mismo, este asunto es primordial en nuestras vidas y no vamos a quedarnos de brazos cruzados, si no lo conseguimos al menos que hayamos tocado a todas las puertas.
    Espero que a alguno de vosotros le sirva de algo este mensaje. Mucho ánimo y no tiréis la toalla por favor.
    Un saludo.
    Carmen.

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  5. Carmen tu correo me ha confirmado mis dudas y espero que, entre unos y otros, podamos aclarar la situación. Coincido en que el nuevo requisito exigido por la ley india es, hoy por hoy, de imposible cumplimiento para los españoles, por lo que hemmos de esperar que suavicen las exigencias legales.
    Por otro lado, la instruccion de octubre del 2010 de la direccion general de los registros y del notariado exige para la inscripcion del nacido por metodo de subrogación una resolución judicial. ¿ Sabemos si los nacidos en la India por dicho metodo luego tienen algún problema para la inscripcion del menor en el registro ? ya que segun he leido solo el metodo usado en EEUU se adapta a dicha normativa del 2010, y el proceso termina con una resolucion judicial tal y como se exige en el registro civil español.

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  6. La instruccion solo puede cumplirse en USA, en el resto estan haciendo la inscripcion sin dicho requisito. Dependiento la embajada exigen un requisito u otro, pero al final acaban registrando al bebe.

    Carmen, no entiendo si habeis solicitado a la embajada que os emitan algun tipo de escrito

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  7. Carmen ana med ha suspendido su pagina web. En lo que a mi respecta- no se como lo sera para el resto- ana med no me ha contestado a ningun mail donde les he solicitado me aclarasen la actual situación. Las unicas contestaciones me han venido directamente desde la india.

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