miércoles, 17 de julio de 2013

La segunda respuesta de la Embajada Española

Estimado Señor:
Ya no hay cambio normativo. Ese momento fue entre julio de 2012 y junio de 2013. Actualmente las normas indias han cambiado y la clínica no les está dando la información correcta. Esa carta no es la que piden las autoridades indias.
No hacemos ese tipo de cartas, ya que la que nos piden las autoridades Indias deben incluir necesariamente que la maternidad por sustitución es legal en nuestro país,lo cual es imposible. Además, debe usted acreditarme que lleva más de dos años casado con una mujer, ya que india no reconoce el matrimonio de personas del mismo sexo. Todos estos requisitos están en pleno vigor desde hace un mes. Entiendo que las clínicas sólo se preocupen de obtener dinero y captar clientes, pero no le están diciendo la verdad ya que no hay ningún periodo extra para aplicar las normas. El cambio normativo sólo afectó y por ello se fue más flexible desde julio de 2012 a junio de 2013. Esto ha terminado y desde hace un mes, es absolutamente necesario cumplir con los requisitos que exigen las autoridades indias, es decir:
1) El visado de turista no es la categoría del visado apropiada y los extranjeros serán los responsables de la acción por violación de las condiciones de visado. El visado apropiado para la maternidad subrogada es un visado médico.
2) El hombre y la mujer extranjero con intención de subrogación deben llevar legalmente casados al menos dos años. Tienen que tener en cuenta que las actuales leyes de la India no reconocen los matrimonios gay.
3) a) La puesta en marcha de la subrogación debe estar en posesión de una carta
de la Embajada de la India en el extranjero o el Ministerio de Asuntos Exteriores
del país, indicando claramente que el país reconoce la subrogación.
b) los niños que nacen en una pareja a través de una maternidad subrogada se permitirá la entrada en el país como niños biológicos de la pareja.
4) La pareja en subrogación se comprometerá a que se hará cargo de los niños.
5) La pareja debe firmar un acuerdo ante notario entre dicha pareja y la madre de alquiler india.
6) El tratamiento de subrogación debe realizarse sólo en el registro ART de las clínicas reconocidas por ICMR.
7) La pareja de extranjeros antes de abandonar la India para su viaje de regreso solicitarán un permiso "salida" y un certificado de la Clínica ART , respecto al hecho de que los niños han sido debidamente custodiados por la pareja.
La madre alquiler india queda totalmente exenta de cualquier responsabilidad.
La copia del acta de nacimiento del niño, será retenida en FFRRO/FRO, junto con las fotocopias del pasaporte y visados de los padres.
Conociendo con detalle lo anteriormente mencionado, antes de la puesta en servicio de los casos de subrogación de extranjeros, no se aceptarán ningún caso de subrogación si las condiciones que se mencionan del punto1 al 7 de la presente carta no se cumplen, de esta orden puede hacerle responsable de las acciones legales bajo la Ley de Extranjería de 1946.
Se informa que, debido a falta de cumplimiento de esta orden por su parte,
si en el futuro surge cualquier complicación en relación con la nacionalidad del bebé usted, como padre, será responsable de ello.
Además debe proporcionar una lista de los extranjeros, con detalle de
su nacionalidad, visa, pasaporte, etc, que se han registrado con usted para
la puesta en servicio de la maternidad subrogada a esta oficina.
Atentamente,
Paloma SERRA
Cónsul

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